Ventajas y Desventajas
Ventajas
- Protección contra la deportación y derecho a ciertos beneficios una vez concedido el asilo.
- Derecho a trabajar tras la concesión: los asilados pueden trabajar por su estatus; la tarjeta EAD es una prueba opcional.
- Autorización de trabajo mientras la solicitud está pendiente: se puede pedir un EAD después de 150 días; el USCIS no puede emitirlo antes de 180 días (el “reloj EAD de asilo”).
- Camino a la residencia permanente: se puede solicitar la tarjeta verde después de 1 año de presencia física como asilado.
- Reunificación familiar: puedes solicitar que tu cónyuge e hijos solteros menores de 21 años se unan a ti después de que te otorguen el asilo.
- Documento de viaje: se puede solicitar un Documento de Viaje para Refugiados (RTD) para viajar internacionalmente.
- Renovaciones automáticas del permiso de trabajo: algunas categorías, incluidos asilados y solicitantes, pueden recibir hasta 540 días de extensión automática al renovar el EAD (si son elegibles).
Desventajas / Riesgos
- Plazo de un año para presentar: normalmente debes solicitar dentro del año siguiente a tu última llegada, salvo excepciones limitadas por “circunstancias cambiadas” o “extraordinarias”.
- Tiempos largos e impredecibles: existen atrasos significativos en USCIS y en los tribunales de inmigración.
- Reglas del reloj EAD: los retrasos causados por el solicitante pueden pausar el reloj de los 150/180 días.
- Riesgo al viajar: regresar al país del que temes persecución puede ser considerado “re-availment” y causar la terminación del asilo.
- Barras legales: delitos graves, persecución a otros, reasentamiento firme u otros motivos de seguridad pueden hacerte inelegible.
Quién Califica y Vías de Presentación
Para calificar, debes demostrar persecución pasada o un temor fundado de persecución futura por uno de los cinco motivos protegidos mencionados. Existen dos vías principales:
- Asilo afirmativo (USCIS): presenta el Formulario I-589 si no estás en proceso de deportación. Las entrevistas suelen programarse bajo la política “último en llegar, primero en ser atendido (LIFO)”.
- Asilo defensivo (tribunal de inmigración / EOIR): se solicita como defensa en un proceso de deportación. Un juez de inmigración escucha tu caso.
Autorización de Trabajo (Reloj de 150/180 Días)
Si tu caso de asilo está pendiente, puedes solicitar un EAD (categoría (c)(8)) después de 150 días desde la presentación correcta del I-589; USCIS no puede emitirlo antes de 180 días. Si se otorga el asilo, se te autoriza a trabajar automáticamente y puedes solicitar una tarjeta EAD como comprobante.
Renovaciones: muchas categorías ahora reciben una extensión automática de hasta 540 días mientras la renovación del EAD esté pendiente.
Camino hacia la Tarjeta Verde
Después de un año de presencia física en EE. UU. como asilado y si sigues cumpliendo los requisitos, puedes solicitar la residencia permanente. Los asilados derivados (cónyuge/hijos) también pueden hacerlo si cumplen las condiciones.
Reunificación Familiar
Los asilados principales pueden presentar el Formulario I-730 dentro de los 2 años posteriores a la concesión de asilo para traer a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años (hay excepciones limitadas).
Viajes Fuera de los EE. UU.
Los asilados deben obtener un Documento de Viaje para Refugiados (Formulario I-131) antes de viajar al extranjero. Viajar al país del que huyeron o aceptar su protección puede ser considerado “re-availment”, lo cual puede causar la terminación del asilo. Busca asesoría legal antes de viajar.
Plazos y Atrasos (Qué Esperar)
- Atrasos afirmativos: USCIS publica datos regularmente; es común que los casos superen los 180 días.
- Atrasos en tribunales: los datos de TRAC muestran millones de casos pendientes; las esperas pueden durar años y varían según el tribunal.
Consejo: Mantén tu dirección actualizada (AR-11), revisa tu caso en línea y responde rápidamente a los avisos para evitar pausas en el reloj o audiencias perdidas.
Cómo Solicitar (Paso a Paso)
- Confirma elegibilidad y plazo: presenta dentro de un año desde tu última llegada, salvo que apliquen excepciones válidas.
- Prepara el Formulario I-589 con una declaración detallada y evidencia de respaldo (identidad, condiciones del país, declaraciones, informes médicos o policiales).
- Presenta y asiste a biometría: envía el I-589 y acude a tu cita de huellas.
- Entrevista o audiencia: los casos afirmativos van a entrevista con USCIS; los defensivos se presentan ante un juez.
- Permiso de trabajo (opcional mientras está pendiente): considera presentar el Formulario I-765 después de 150 días.
- Tras la concesión: solicita EAD si lo deseas, presenta el I-730 para la familia y luego el I-485 para la tarjeta verde tras un año de presencia.
Errores Comunes y Consejos Prácticos
- No cumplir el plazo de un año: si crees que una excepción aplica, documenta y presenta lo antes posible.
- Pausas del reloj: reagendar entrevistas o faltar a biometría puede detener el reloj EAD.
- Errores al viajar: no viajes sin RTD ni al país de persecución sin asesoría individual.
- Estafas: usa abogados de inmigración con licencia o representantes acreditados por el DOJ; evita “notarios”.
- Falta de evidencia: sé coherente entre tu declaración y las fuentes sobre condiciones del país.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo puedo trabajar mientras mi caso está pendiente?
Puedes solicitar un EAD después de 150 días; USCIS no puede emitirlo antes de 180 días. Retrasos causados por ti pueden detener el reloj.
¿Necesito un EAD después de que me otorguen el asilo?
Los asilados pueden trabajar automáticamente. Muchos solicitan el EAD como prueba conveniente, pero no es obligatorio.
¿Cuándo puedo solicitar la tarjeta verde?
Después de 1 año de presencia física en EE. UU. tras la concesión del asilo.
¿Puedo traer a mi familia?
Sí. Dentro de los 2 años posteriores a la concesión, puedes presentar el Formulario I-730 para tu cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.
¿Existe una “tarifa anual de asilo”?
No. Aunque existen tarifas específicas para ciertos formularios o empleadores, no hay una tarifa anual para solicitantes de asilo. Verifica siempre en USCIS.gov.
Fuentes Oficiales
Aviso Legal
Este artículo es solo para información general y no constituye asesoría legal. Las leyes de inmigración cambian con frecuencia y los resultados dependen de los hechos de cada caso. Consulta a un abogado de inmigración calificado o representante acreditado por el DOJ para obtener orientación sobre tu situación.
